Artículo 22 ° .- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23°.- El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
¿Cómo se fortalecería la ciudadanía económica con los artículos mencionados?
Pues que el estado promueve condiciones para el progreso social y económico ya que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Una propuesta para fortalecer a la ciudadanía es que los Estados deben garantizar salarios justos, ósea que sea igualdad para cada trabajador y así los trabajadores deben garantizarse un salario mínimo que permita una vida digna para ellos mismos y sus familias.
Fuentes :
Constitución Política del Perú
https://drive.google.com/file/d/11V2ohd9PeJnz2nYjLQJea5M9leYl8QDr/view?usp=sharing
Recursos sobre CCSS para los estudiantes (Linkografía) https://docs.google.com/document/d/10cAglib_hH-bFziIRd4iwAvWJkuXCekxJYOwuEmhxVU/edit?usp=sharing
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